Remedicion, Segregacion de Terrenos


REMEDICIÓN DE INMUEBLES

Esta diligencia procedera cuando un inmueble rustico o urbano tuviere mayor o menor cabida que la que se consigne en su titulo de Dominio. El interesado podrá solicitar que se establezca legalmente la cabida real del inmueble.

Procedimiento a seguir:
1. El interesado debe proporcionar titulo de propiedad del inmueble (escritura de propiedad, certificacion extractada, poder u otros).
2. Se realiza la debida investigacion catastral del Inmueble.
3. Se visita el inmueble con equipo de Topografia (Estacion Total o Teodolito), con la respectiva cuadrilla para auxiliar al topografo.
4. De ser necesario el interesado o un delegado de este debe mostrar los linderos del inmueble.
5. Los datos tomados en campo son trabajados en oficina para la realizacion de calculos.
6. Se realizan los respectivos planos del inmueble con el auxilio de software CAD (Dibujo Asistido por Computadora).
7. Estos deben estar firmados y sellados por el Ingeniero Civil registrado en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
8. Se presentan a catastro para su respectiva aprobacion.
9. Estos son entregados al Notario o Abogado que designe el interesado para la reescrituracion del inmueble.




SEGREGACIÓN DE INMUEBLES
Esta diligencia procedera cuando un inmueble rustico o urbano desea segregarse (separarse de otro) de un inmueble mayor, con el fin de vender, donar o hipotecar esta porción de inmueble que se separa. 

Procedimiento a seguir:
1. El interesado debe proporcionar titulo de propiedad del inmueble (escritura de propiedad, certificacion extractada, poder u otros).
2. Se realiza la debida investigacion catastral del Inmueble.
3. Se visita el inmueble con equipo de Topografia (Estacion Total o Teodolito), con la respectiva cuadrilla para auxiliar al topografo.
4. De ser necesario el interesado o un delegado de este debe mostrar los linderos del inmueble.
5. Los datos tomados en campo son trabajados en oficina para la realizacion de calculos.
6. Se realizan los respectivos planos del inmueble con el auxilio de software CAD (Dibujo Asistido por Computadora).
7. Estos deben estar firmados y sellados por el Ingeniero Civil registrado en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
8. Se presentan a catastro para su respectiva aprobacion.
9. Estos son entregados al Notario o Abogado que designe el interesado para la reescrituracion del inmueble.